por Cécile Lamarque, Eric Toussaint
La renegociación del Tratado de Itaipú, a iniciativa del Paraguay, es un gran avance hacia la recuperación del control de sus recursos naturales. Pero esta tentativa del Paraguay de restablecer su soberanía energética choca frontalmente con los intereses de Brasil. En efecto, este Tratado firmado en 1973, durante la época en que los dos países tenían dictaduras militares, |1| determina el uso de los recursos hidroeléctricos de acuerdo a la soberanía común en el seno de la empresa binacional Itaipú (o sea, una empresa en copropiedad entre Brasil y Paraguay), y presenta un gran desequilibrio a favor de Brasil. Dada esta situación, el gobierno del presidente Lugo decidió, en 2008, con total legitimidad, comenzar una renegociación del Tratado con el gigante latinoamericano. El Paraguay exige, entre otras cosas, la libre disposición de sus recursos hidroeléctricos, un precio justo para la venta de su electricidad a Brasil y la anulación de las deudas ilegítimas de Itaipú. Sobre este último punto, un empujón considerable: la Contraloría General de la República, que realiza una auditoría de la deuda de Itaipú, ha declarado ilegal una deuda de más de 4.000 millones de dólares.
La empresa binacional Itaipú ha acumulado miles de millones de dólares de deudas ilegítimas, imputables en gran parte a Brasil y a sus empresas. En efecto, Brasil recurrió a los préstamos internacionales en muy pequeña proporción, prefiriendo endeudar a la empresa binacional Itaipú ante la empresa brasileña de electricidad Electrobras. Desde entonces, en colusión con esta última y aprovechando el estado de corrupción que reinaba en el Paraguay, Brasil pudo fijar las condiciones de préstamo y la utilización de los recursos así obtenidos en condiciones que le eran totalmente favorables: tipos de interés usureros, del 7,5 %, remisión por Electrobras del 85 % de los contratos de construcción de Itaipú a firmas y consultoras brasileñas (Camargo Correa, Andrade Gutérrez, etc.), sobrefacturación de costes, etc. Por una serie de prácticas ilegales, Electrobras posee actualmente cerca del 90 % de las acreencias de la empresa binacional Itaipú. De todas maneras, la deuda de la empresa binacional pertenece por mitades a cada una de las partes del Tratado. El Paraguay debe por lo tanto a Brasil 10.000 millones de dólares vía Electrobras. Por decisión propia pronunciada el 16 de diciembre de 2010, la Contraloría General de la República señala uno de los actos ilícitos salidos del proceso leonino ejecutado por Brasil.
El aviso de la Contraloría establece que la aplicación de una «tarifa provisoria» de 10 dólares US por kilovatio-mes, decidida en marzo de 1985, para la venta de la energía producida en Itaipú era ilegal. Los motivos son los siguientes: el concepto de «tarifa provisoria» no está previsto en el Tratado; la electricidad ha sido vendida a un precio inferior a su coste de producción, lo que está prohibido por el Tratado. Este establece que la tarifa de la electricidad debe ser igual a su coste de producción. Sin embargo, entre 1985 y 1996, las empresas brasileñas de electricidad FURNAS y ELECTROSUL y en menor medida la Administración Nacional de Electricidad del Paraguay (ANDE) no respetaron este principio, aplicando una tarifa inferior al coste real. Hasta el 31 de diciembre de 1996, ITAIPÜ acumuló una deuda ilegítima de 4.200 millones de dólares, engendrada en un 97,5 % por las empresas brasileñas y en un 2,5 % por la empresa pública paraguaya ANDE. Más de 4.000 millones de dólares de deudas son, por lo tanto, directamente imputables a las empresas brasileñas.
Sin embargo, en marzo de 1997, durante una reunión en São Paulo, Brasil, en plena crisis económica, convenció al presidente paraguayo de esa época Carlos Wasmosy (1993-1998) que reconociera esa deuda ilegítima como una parte del pasivo de Itaipú. Este reconocimiento condujo al Paraguay a tener que reembolsar el 50 % de esa deuda ilegítima de Itaipú, a pesar de que no había obtenido ningún provecho de ella y que solamente el 2,5 % de esa deuda había sido generado por ANDE.
Mientras los «barones de Itaipú» (Wasmosy y consortes, que acumularon grandes fortunas mediante el sistema de corrupción) ratificaban esos hechos fraudulentos, del lado paraguayo, la Contraloría estaba investigando esa deuda ilegítima de 4.200 millones de dólares y establecía, ya en 1997, que:«el Paraguay asumió parte de una deuda que no le correspondía debido a una decisión improcedente del Consejo de Administración (de Itaipú)de fijar la tarifa ilegalmente por debajo de lo que correspondía cobrar en ese momento según lo establecido en el Anexo C». |2|
El mismo año, la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso paraguayo investigó también sobre esa deuda y remitió sus conclusiones en mayo de 1997. La Comisión declaraba «…nulas en sus efectos y alcances las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración (de Itaipú) que ocasionaron la deuda ilícita de más de US $ 4.000 millones por violar reiteradamente preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú. Por consiguiente, los acuerdos de renegociación de la deuda arribados al 31 de marzo pasado carecen de fundamentación legal y no comprometen a la República del Paraguay…» |3|.
Trece años más tarde, el aviso reciente de la Contraloría General de la República atestando la ilegitimidad de esa deuda confirma las posiciones anteriores sobre la ilegalidad de la deuda de Itaipú. Esto permite a Paraguay repudiar la deuda ilegítima de Itaipú y reforzar su posición en la renegociación con Brasil del Tratado de Itaipú. ¡La pelota está ahora en el tejado del gobierno paraguayo!
Traducido por Griselda Piñero.
Notas
|1| El Paraguay estaba bajo la dictadura del general Stroessner, de 1954 hasta 1989, mientras que Brasil estaba dirigido por la dictadura de Garrastazú Medici. (1969-1974)
|2| Contraloría General de la República del Paraguay. Examen especial, Administración Nacional de Electricidad (ANDE), dispuesto por Resolución nº 346 del 17 de abril de 1997.
|3| Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI), Congreso Nacional. Expediente «En relación a las negociaciones con el Brasil en torno a la deuda de Itaipú», Conclusión Nº 3/BN/E.103, del 19 de mayo de 1997
Fonte: CADTM, 08/01/2011
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